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El 23 de enero de 2006 fue aprobada la Ordenanza Numero 23, Serie 2005-2006, para adoptar el Reglamento para la Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos en el Municipio de Fajardo. Mediante la adopción de dicho reglamento, la Administración Municipal de Fajardo pretende erradicar de nuestro municipio aquellas estructuras o solares que por sus condiciones de deterioro representen un riesgo para la ciudadanía y deslucen nuestro medio ambiente. Hemos preparado este resumen informativo con el propósito de mantener a los residentes de Fajardo informados y a su vez para recabar su colaboración en nuestro esfuerzo de brindarles un ambiente urbano saludable y seguro. Obligaciones de los Ciudadanos Residentes del Municipio de Fajardo. 1. Mantener el interior y la fachada o exterior de sus propiedades residenciales, comerciales o industriales limpias y libres de escombros, desperdicios o chatarra de forma que no afecten el ornato del vecindario o representen peligro para la seguridad de los ciudadanos. 2. Aquellos dueños o encargados de edificaciones que se encuentren desocupadas deberán mantenerlas en buen estado y tomarán todas las medidas precautorias necesarias para que la edificación no sea utilizada para realizar actos ilegales, delictivos, inmorales o como depósito de desperdicios y/o basura. 3. Los dueños o encargados de terrenos o solares deberán mantenerlos limpios, libres de escombros, chatarra, desperdicios, y en condiciones que no representen un peligro para la seguridad y salubridad de la comunidad. 4. Todo dueño o encargado de una estructura desocupada o de un terreno o solar deberá tomar las medidas necesarias para evitar que dicha edificación o solar se convierta en albergue ilegal de personas o animales. 5. Todo dueño o encargado de una estructura utilizada como vivienda deberá mantenerla en buen estado; que sus alrededores se encuentren libres de escombros, chatarra y desperdicios; que cuenten con los servicios de luz y agua; que cuenten con buena ventilación y con facilidades sanitarias; y que no representen un riesgo a la salud y la seguridad de sus ocupantes o el vecindario. 6. Todo dueño de rótulos colocados como anuncios deberá velar porque los mismos se encuentren en buen estado, que no afeen los alrededores y que no representen un peligro para la seguridad de los ciudadanos; además de cumplir con las órdenes, resoluciones, leyes y reglamentos aplicables a la colocación de rótulos y/o anuncios. el incumplimiento con las obligaciones antes mencionadas conllevará la imposición de multas administrativas.MULTAS ADMINISTRATIVASPrimera Multa Administrativa: $150.00, concediéndole un término de quince (15) días para limpiar, arreglar o realizar reparaciones. De no cumplir con lo solicitado en el término concedido se le podrá imponer una segunda multa administrativa. Segunda Multa Administrativa: $225.00 y término adicional de 15 días para limpiar, arreglar o realizar reparaciones. De no cumplir con lo solicitado en el término concedido se le podrá imponer una tercera multa administrativa. Tercera Multa Administrativa: $350.00 y término adicional de 15 días para limpiar, arreglar o realizar reparaciones. De no cumplir con lo solicitado en el término concedido se le podrá referir para que se inicie el procedimiento para la declaración y erradicación de estorbos públicos.El procedimiento para la declaración y erradicación de estorbos públicos podrá iniciarse por iniciativa del Comisionado de la Policía Municipal, a petición del Alcalde y por la presentación de una querella por un ciudadano y por la presentación de querellas de por los menos cinco (5) ciudadanos cuando se trate de vivienda inadecuada. |