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Legislatura Municipal
Miembros de la Legislatura Municipal
Deberes del Presidente de la Legislatura
Sesiones
Comisiones Permanentes y Especiales
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Legislatura Municipal 

FACULTADES Y DEBERES GENERALES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL
La Legislatura Municipal de Fajardo ejercerá el poder legislativo en el Municipio y tendrá las facultades y deberes sobre los asuntos locales que se le confieren en la Ley de Municipios Autónomos. La Autoridad Parlamentaria de la Legislatura Municipal, será el Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece B. Bothwell, en todo asunto no regulado por disposición de la Ley y del Reglamento Interno de la Legislatura Municipal.  Trabajará en la creación de Ordenanzas y Resoluciones. Además, tendrá la potestad de enmendarlas de ser necesario, por el bienestar de la ciudadanía.
ORDENANZA
Es una medida legislativa que requiere la aprobación de la Legislatura Municipal y del Alcalde. Es una Ley aplicable al Municipio.  Una vez aprobada, formará parte de los estatutos permanentes del Municipio Autónomo de Fajardo y permanecerá vigente hasta que se derogue o enmiende la misma.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL
Es aquella medida legislativa que al ser aprobada, perderá su fuerza de Ley y su vigencia, al realizarse la obra o cumplirse el propósito que le dio vigencia. Las resoluciones requieren la aprobación de la Legislatura Municipal y del Alcalde. No obstante, las que consignan expresiones de la Legislatura que no tienen carácter de legislación, no tienen que ser aprobadas por el Alcalde.
INFORMACIÓN GENERAL
Horario:                     8:00 a.m. - 4:30 p.m.
Teléfonos:                (787) 863-4175, (787) 863-4013 Ext. 6029, 6030, 6059, 6060
Facsímil:                   (787) 801-0995
Dirección Física:      Calle Dr. López frente a la Plaza de Recreo 
Dirección Postal:     P.O. Box 865 Fajardo, Puerto Rico 00738-0865
Correo Electrónico: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

MIEMBROS DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL
La Legislatura Municipal del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo está constituida por 16 miembros:
1.    Hon. Luis E. Matta Donatiú, Presidente
2.    Hon. Heriberto Díaz Torres, Vicepresidente
3.    Hon. Nilda I. Vázquez Díaz, Portavoz de la Mayoría
4.    Hon. Héctor M. Montañez Ramos, Portavoz Alterno
5.    Hon. Miguel A. Rivera García
6.    Hon. Edgardo Pimentel Vázquez
7.    Hon. Víctor Torres Santiago
8.    Hon. Isaac Jiménez Becerril  
9.    Hon. Evelyn Carrión Bonano
10.Hon. María I. Cintrón Rodríguez
11.Hon. Wilfredo Lugo Fabre
12.Hon. Julio Febo Febo
13.Hon. Billy B. Flores Piña
14.Hon. Fabián Velázquez López, Portavoz de la Minoría PPD
15.Hon. Norma I. Guzmán García, Portavoz Alterna de la Minoría PPD
16.Hon. Miguel A. Dávila García, Portavoz de la Minoría PIP  

DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
  • Representar y comparecer a nombre de la Legislatura en todos los actos oficiales y jurídicos.
  • Convocar a las Sesiones Ordinarias y a las Sesiones Extraordinarias de la Legislatura.
  • Formular el orden de los asuntos a considerarse en cada Sesión.
  • Dirigir los trabajos de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Legislatura.
  • Nombrar a los miembros de las Comisiones Permanentes y de las Comisiones Especiales.
  • Suscribir las actas de las sesiones de la Legislatura y firmar toda ordenanza y resolución debidamente aprobada.
  • Autorizar las licencias de vacaciones, enfermedad y otras del Secretario y de los empleados de la Legislatura.
  • Administrar la asignación presupuestaria de la Legislatura.
  • Ejercer las funciones propias de jefe administrativo de la Legislatura, y en tal capacidad, dirigir y supervisar las actividades y transacciones de la Legislatura y de la Secretaría.

SESIONES
La Legislatura Municipal celebrará las siguientes sesiones de acuerdo con el Artículo 5.003 de la Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.
  1. INAUGURAL:Se celebrará el segundo lunes de enero siguiente a cada elección general y se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Regla I de este Reglamento.
  2. ORDINARIAS:Las sesiones ordinarias a celebrarse durante el año natural, no podrán ser más de doce (12) al año. La duración de las sesiones ordinarias de la Legislatura Municipal no podrá exceder de cinco (5) días y de diez (10) días en la sesión para considerar la resolución de presupuesto. Se celebrarán los primeros lunes de cada mes.
  3. EXTRAORDINARIAS: Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde, a su propia iniciativa o previa solicitud escrita, firmada por no menos de una tercera parte (1/3) del número total de los miembros de la Legislatura Municipal. En las sesiones extraordinarias, se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria.

 
COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES
Las Comisiones Permanentes de la Legislatura Municipal se compondrán de siete (7) miembros y serán: cinco de mayoría y dos de minoría.
  1. JURÍDICO Y REGLAMENTO:Esta Comisión estudiará todos los asuntos legales e iniciará, estudiará nuevos reglamentos y ordenanzas municipales. Recomendará legislación necesaria para el mejor funcionamiento del Municipio y se encargará además de estudiar, discutir y trabajar con toda legislación estatal o federal que afecte al mismo.
  2. ORNATO Y OBRAS PÚBLICAS:Esta Comisión intervendrá en lo referente a la construcción o reparación de calles, paseos, plazas, edificaciones, ferias, mercados, alumbrados, acueductos, caminos municipales y demás servicios análogos.
  3. HACIENDA:Esta Comisión intervendrá especialmente en el presupuesto y todo lo relativo a finanzas e imposición de contribuciones, además formulará recomendaciones en todo lo concerniente a la contratación de empréstitos para la realización de obras públicas y requisición de equipo.
  4. INSTRUCCIÓN, SALUD Y BENEFICENCIA:Esta Comisión intervendrá en todos los asuntos de instrucción que incumban al Municipio que requieran coordinación o cooperación con el Gobierno Estatal. También intervendrá en los asuntos relacionados con el funcionamiento de cementerios, carnicerías, macelo y todas las demás actividades relacionadas con salud y beneficencia que no caigan dentro del radio de acción del Gobierno Federal o Estatal.
  5. JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTES:Esta Comisión intervendrá en todos los asuntos relacionados con el bienestar, progreso y rehabilitación espiritual, moral y cultural de la juventud, así como el desarrollo de los deportes como medio básico para combatir la delincuencia juvenil en todos sus aspectos.
  6. ÉTICA:Esta Comisión tendrá la responsabilidad de evaluar, censurar y aprobar la conducta ética de los legisladores y de los empleados de la Legislatura Municipal, según lo dispone la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, en su Artículo 4.004 y según lo dispone la Ley número 12, del 24 de julio de 1985.
  7.  ASUNTOS DE AUDITORÍA:Esta Comisión intervendrá, investigará y contestará todos aquellos asuntos en que el Contralor de Puerto Rico solicite seguimiento o aclaración en fallos encontrados en las auditorías; además solicitará el plan anual de trabajo de la Oficina de Auditoría Interna.
  8. GOBIERNO DEL PROGRAMA HEAD START Y EARLY HEAD START:Esta Comisión intervendrá en todos los asuntos de reglamentación, responsabilidades y servicios de la Junta de Gobierno y servirá de enlace entre el Programa Head Start y el Gobierno Municipal.
  9. COMISIONES ESPECIALES:El Presidente y la Legislatura Municipal podrán crear las Comisiones Especiales que estimen convenientes. En ambos casos el Presidente designará sus miembros, ENTENDIÉNDOSE que estas Comisiones Especiales se nombrarán solamente para asuntos que no competen a las Comisiones Permanentes de la Legislatura Municipal.

 

 

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