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SESIONES
La Legislatura Municipal celebrará las siguientes sesiones de acuerdo con el Artículo 5.003 de la Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.
  1. INAUGURAL:Se celebrará el segundo lunes de enero siguiente a cada elección general y se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Regla I de este Reglamento.
  2. ORDINARIAS:Las sesiones ordinarias a celebrarse durante el año natural, no podrán ser más de doce (12) al año. La duración de las sesiones ordinarias de la Legislatura Municipal no podrá exceder de cinco (5) días y de diez (10) días en la sesión para considerar la resolución de presupuesto. Se celebrarán los primeros lunes de cada mes.
  3. EXTRAORDINARIAS: Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde, a su propia iniciativa o previa solicitud escrita, firmada por no menos de una tercera parte (1/3) del número total de los miembros de la Legislatura Municipal. En las sesiones extraordinarias, se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria.
 

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